RESOLUCION de 23 de diciembre de 2004, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de construcción de una fábrica de piensos compuestos en Bujaraloz (Zaragoza).

Publicado el 14/01/2005 (Nº 6)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

RESOLUCION de 23 de diciembre de 2004, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de construcción de una fábrica de piensos compuestos en Bujaraloz (Zaragoza).

D. Andreu Puig Trepat, en representación de Corporación Alimentaria Guissona, S. A. ha presentado en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el «Estudio de impacto ambiental» como valoración del potencial impacto correspondiente al proyecto de construcción de una fábrica de piensos compuestos en Bujaraloz. Este proyecto está incluido en el anexo II del Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que de conformidad con lo regulado en esa normativa la actuación es objeto de una valoración previa a los efectos de evaluación de impacto ambiental. Se comunicó un borrador de la Resolución al Ayuntamiento afectado, el cual no ha manifestado objeciones al mismo.

Considerando lo establecido en el documento «Estudio de impacto ambiental» del proyecto presentado, de conformidad con los criterios incluidos en el anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

-Tipo de proyecto. El proyecto contempla la construcción de una fábrica de piensos compuestos con una capacidad de producción proyectada de 90 Tm/hora de pienso. Se prevé que la fábrica posea tres líneas de producción, de rumiantes, de mamíferos y avícola, con una producción de 30 Tm/h cada una. El tamaño del proyecto es pequeño en cuanto a superficie afectada, la utilización de los recursos naturales es escasa, la tipología de residuos generados no ocasiona mayores incidencias ambientales que la adecuada gestión de los mismos, se pretenden aprovechar las infraestructuras de accesos, abastecimiento y saneamiento existentes, no obstante se puede considerar cierta afección del proyecto sobre el medio, debido a la proximidad de puntos de nidificación de cernícalo primilla y a las emisiones de contaminantes a la atmósfera derivados de los diferentes procesos de producción, como la molienda, el enfriamiento, la maceración, etc.

-Ubicación. La futura fábrica de piensos compuestos se ubicará anexa a una deshidratadora de alfalfa en el polígono industrial de Bujaraloz, provincia de Zaragoza. En el entorno donde se situará esta actuación los usos del suelo son principalmente industrial y agrícola y no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, no hay humedales del convenio RAMSAR, no existen Montes de Utilidad Pública, no hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 79/409/CEE), tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón). Se debe destacar que la zona de estudio se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del hábitat del Cernícalo primilla (Decreto 109/2000). Se trata de un Area Crítica existiendo al menos diez puntos de nidificación de dicha especie en un radio de 4 km del entorno de la zona de actuación, localizándose el más cercano de ellos a 800 metros de la ubicación de la futura fábrica.

-Potenciales Impactos. Considerando el tamaño del proyecto y su ubicación en una zona con vocación industrial, así como la adopción de adecuadas y concretas medidas correctoras y protectoras y el carácter de los impactos cuya extensión no resulta excesiva, la magnitud y complejidad no es alta y la posible reversibilidad, se puede concluir que la valoración global del potencial impacto es compatible si se cumplen durante la construcción y funcionamiento las medidas preventivas y correctoras indicadas en el Estudio presentado y en el condicionado de la resolución.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se resuelve no someter el «Proyecto de construcción de una fábrica de piensos compuestos en Bujaraloz (Zaragoza)», promovido por Corporación Alimentaria Guissona S. A., al procedimiento de evaluación de impacto ambiental por no observarse en el mismo los criterios de selección previa establecidos en el Anexo III de la mencionada normativa. No obstante, dado que la actividad se encuentra sometida a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, se deberá incluir en la documentación a presentar con carácter previo a la autorización sustantiva del proyecto, un Estudio de los efectos derivados de la actuación sobre las poblaciones próximas de cernícalo primilla de acuerdo al Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1.2 del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza a 23 de diciembre de 2004.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA